CHACO: las multas por maltrato animal podrán llegar a $18 millones
El Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco oficializó la promulgación de la Ley Nº 4.244-R, una normativa que marca un antes y un después en la legislación contravencional orientada a la protección de los animales. A través del Decreto 1655 firmado por el Gobernador, la provincia incorpora de forma autónoma rigurosas penalidades administrativas y de arresto para quienes cometan actos de crueldad, independientemente de las responsabilidades penales que correspondan en el ámbito de la justicia nacional.
La flamante legislación introduce modificaciones clave que determinan que cualquier persona que provoque la muerte de un animal, o bien le ocasione lesiones permanentes, mutilaciones graves o secuelas que comprometan irreversiblemente su integridad física, será sancionada con arresto de hasta ciento ochenta días y/o una multa económica de hasta cincuenta salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM). El texto legal advierte además que la sanción se aplicará estrictamente en el tramo más alto de la escala si se comprueba reincidencia o un especial ensañamiento por parte del agresor.

Inhabilitaciones, rescates de urgencia y la creación de un fondo específico
De manera complementaria a las multas económicas y las penas de privación de la libertad, la normativa implementa un abanico de sanciones accesorias destinadas a impedir que los infractores vuelvan a estar en contacto con animales. Entre las medidas se destaca el decomiso preventivo o definitivo del animal afectado, la inhabilitación para la tenencia por un lapso de entre uno y diez años —pudiendo adquirir carácter definitivo ante casos de extrema gravedad— y la prohibición absoluta de adquirir, adoptar, transferir o comercializar animales durante dicho período. Los condenados deberán además cumplir con tareas comunitarias en entidades protectoras y asistir de forma obligatoria a programas de capacitación y concientización sobre el bienestar animal.
Por otra parte, la ley confiere herramientas inmediatas a las fuerzas de seguridad y autoridades de aplicación para intervenir en escenarios de riesgo inminente. En situaciones de urgencia debidamente fundadas, las autoridades podrán proceder al rescate o secuestro preventivo del animal, ordenar su asistencia veterinaria inmediata o trasladarlo a centros de resguardo y entidades protectoras sin necesidad de una orden judicial previa, notificando de manera inmediata al magistrado correspondiente. El poseedor, titular o guardador será el responsable legal directo de la infracción, salvo que consiga acreditar fehacientemente una ruptura previa en el nexo de custodia o control.

Finalmente, la norma dispone la creación de dos organismos fundamentales para el control y el financiamiento de estas políticas públicas: el Registro Provincial de Infractores por Maltrato y Crueldad Animal y el Fondo Provincial de Protección y Bienestar Animal. El registro será de consulta obligatoria para cualquier trámite de adopción o guarda responsable, bloqueando de forma permanente el acceso a animales a personas inhabilitadas. En tanto, el fondo se nutrirá de forma exclusiva con el dinero recaudado a través de las multas aplicadas —las cuales se ejecutarán mediante la vía de apremio fiscal y habilitarán embargos— y se destinará a financiar campañas de concientización, operativos de rescate, control poblacional y asistencia veterinaria en todo el territorio chaqueño.
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